201505.19
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LA REGULACIÓN DE LAS FALTAS EN EL NUEVO CÓDIGO PENAL.

El próximo día 1 de Julio, entrará en vigor la reforma del vigente Código Penal, y queríamos comentar algunas de las novedades que en el mismo se recogen y que sin duda harán que los abogados que nos dedicamos al derecho penal tengamos que actualizar nuestros conocimientos.

Una de las novedades importantes y de la que trataremos aquí es la derogación del Libro III del Código Penal, esto es, la desaparición de las Faltas y su incorporación al Libro II regulada como delitos leves.

El objetivo fundamental, castigar penalmente solo los comportamientos más graves, -atendiendo así al principio de intervención mínima del Derecho Penal-, disminuyendo así el número de asuntos menores que en ocasiones colapsan los Juzgados de Instrucción. Sólo el tiempo dirá si se consigue el objetivo perseguido.

El plazo de prescripción para este tipo de delitos será de un año, estableciéndose expresamente que la existencia de este tipo de antecedentes penales no se tendrá en cuenta para la apreciación de la agravante de reincidencia.

En cuanto a las penas a imponer, se estima adecuado que lo sean en forma de penas de multa con un amplio margen para que los jueces y tribunales puedan apreciar y valorar la gravedad de la conducta, salvo cuando se trate de delitos de violencia de género y doméstica, en cuyo caso se recurre a la imposición de penas de trabajos en beneficio de la comunidad  localización permanente, y ello con el fin de evitar los efectos negativos que podría acarrear para la propia víctima la imposición de una pena de multa.

Algunos comportamientos tipificados como falta desaparecen del Código Penal, por ejemplo los arts. 610.1 y 619, puesto que los supuestos graves de abandono a un menor desamparado o incapaz o denegación de asistencia a persona desvalida de avanzada edad se subsumen en el delito de omisión del deber de socorro. De igual forma, se derogan el apartado 2 del art. 618 y el art. 622, tipificándose las conductas más graves de incumplimientos familiares en los arts. 226 y siguientes.

Otros comportamientos que pasan a ser delitos leves son, la falta de respeto y consideración a la autoridad en el ejercicio de sus funciones, el maltrato y abandono de animales, el hurto y los daños inferiores a 400 euros, las lesiones de escasa gravedad, las amenazas y coacciones leves y las injurias y vejaciones injustas en supuestos de violencia de género.

Con respecto a la tramitación de este tipo de procedimientos, la Disposición Transitoria Cuarta, establece una distinción entre los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de la nueva ley y los iniciados antes por hechos despenalizados con la nueva ley. Por lo que se refiere a los primeros se seguirán tramitando conforme al procedimiento previsto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal para los juicios de faltas y respecto a los segundos, su continuidad dependerá de si las personas legitimadas para ello manifiestan su voluntad de seguir adelante con el proceso con el visto bueno del Ministerio Fiscal, pero en el caso de seguir adelante el Fallo de las Sentencias sólo podrá tener pronunciamiento respecto a responsabilidad civil y costas.

Esta es en síntesis la nueva regulación de los delitos leves en el nuevo Código Penal, en el que la diferencia fundamental es que hasta ahora las Sentencias condenatorias no dejaban antecedentes penales, mientras que con la nueva regulación las condenas por este tipo de delitos sí pasarán al Registro de Antecedentes Penales, sin embargo, tales antecedentes no podrán ser computados a efectos de reincidencia.