201505.21
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NUEVO SISTEMA DE INDEMNIZACIONES EN ACCIDENTES DE CIRCULACIÓN

El Ministro de Justicia, Rafael Catalá, ha aprobado un Proyecto de Ley que reforma el sistema vigente desde 1.995 de valoración de daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de tráfico.


La reforma legislativa tomará en consideración las circunstancias personales, familiares, sociales y económicas de la víctima, incluyendo la pérdida de ingresos y la pérdida o disminución de la capacidad de obtener ganancias.

Se tienen en cuenta las estructuras familiares, (como novedad las parejas de hecho), la posibilidad de indemnizar a las amas de casa y se prevén además  los daños emergentes como gastos asistenciales futuros.

Con esta reforma España se adapta más a la realidad social y se acerca a las reformas que se han realizado en el ámbito comunitario en relación al seguro del automóvil.


A continuación os dejo el Texto del Proyecto de Ley por si es de vuestro interés y  las Tablas que  ha facilitado la Asociación Española de Abogados Especializados en Responsabilidad Civil y Seguro al Consejo General de la Abogacía.



Anexo. Tablas


Modificación de los daños patrimoniales

En relación con el tratamiento de los daños patrimoniales, la nueva norma clarifica y regula con detalle las medidas de resarcimiento en concepto de gastos. También se racionaliza el método de cálculo del lucro cesante (pérdida de ganancia legítima por parte de la víctima).

De esta manera, en los supuestos de fallecimiento, consigue una mejora de la percepción de las indemnizaciones mediante su individualización, teniendo en cuenta las nuevas estructuras familiares. También distingue entre ‘perjuicio patrimonial básico’ o gastos razonables derivados del fallecimiento, -compensados con una cantidad mínima de 400 euros-, y los ‘gastos específicos’, que incluyen el traslado del fallecido, repatriación, entierro y funeral.

En los supuestos de secuelas, refuerza especialmente la reparación del gran lesionado que queda con discapacidades que requieren de apoyos intensos para su autonomía personal, indemnizando los perjuicios y los daños emergentes relacionados con las diferentes partidas de gastos asistenciales futuros. Revisa, además, el baremo médico de secuelas para adaptarlo al estado actual de la ciencia.




En relación a las lesiones temporales, la norma distingue entre ‘gastos de asistencia sanitaria’ y otros ‘gastos diversos resarcibles’, es decir, todos aquellos gastos necesarios y razonables que genere la lesión en el desarrollo ordinario de la vida diaria del lesionado, como por ejemplo: el incremento de costes de movilidad del lesionado, los desplazamientos de familiares para atenderle, gastos para atender a los familiares menores o especialmente vulnerables de los que se ocupaba el lesionado, etc…

En la valoración del lucro cesante (pérdida de ganancia legítima por parte de la víctima), se sustituye el sistema actual por otro modelo procedente del ámbito de los seguros que determinará la indemnización correspondiente. Contempla los ingresos netos de la víctima, pero también valora el trabajo no remunerado, como las tareas del hogar o la pérdida de capacidad de trabajo futura de menores y estudiantes. Además, se introduce un coeficiente específico para cada perjudicado que combina factores diversos, como la duración del perjuicio, el riesgo de fallecimiento del perjudicado y la deducción de las pensiones públicas, entre otros.

Perjuicios extra-patrimoniales

El Proyecto de Ley incluye como novedad en este apartado la reestructuración del perjuicio personal básico en las indemnizaciones por causa de muerte y de su relación con los perjuicios particulares, que ahora se amplían. Así, la nueva norma configura los perjudicados en accidentes de tráfico en cinco categorías autónomas (cónyuge, ascendientes, descendientes, hermanos y allegados). Considera que estos sufren siempre un perjuicio resarcible y de la misma cuantía, con independencia de que concurran o no con otras categorías de perjudicados.

Modificación de indemnizaciones

Respecto a la media del periodo 2005 a 2011, según los daños causados en cada accidente de circulación, las indemnizaciones correspondientes se modifican de la siguiente manera:

  • Indemnizaciones por muerte: se incrementan un 50% de media
  • Indemnizaciones por secuelas: se incrementan un 35% de media

El criterio de actualización anual del sistema indemnizatorio se establece en relación al índice de revalorización de las pensiones previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, por ser el que más se aproxima a sus principios y características.

Por último, la ley establece la creación de una Comisión de Seguimiento del Sistema de Valoración, de la que formarán parte también las asociaciones de víctimas y las entidades aseguradoras, con el objeto de analizar su puesta en marcha, sus repercusiones jurídicas y económicas y el sistema de actualización, pudiendo hacer sugerencias y promover modificaciones al mismo para la mejora del sistema.

El Ministerio de Justicia prevé que el Proyecto de Ley esté aprobado por las Cortes en este periodo de sesiones.

Ejemplos para algunos supuestos representativos:

ACCIDENTES:

Doctora, mujer médico otorrinolaringóloga, de renta de más de 60.000 Eur/año.

Sufre amputación parcial de la pierna.

BAREMO ACTUAL: 350.000 Euros (máximo)

FUTURO BAREMO: 750.000 Euros (Máximo. Incluyendo nuevos conceptos: lucro cesante, gastos sanitarios futuros, etc.)

DIFERENCIA: + 400.000 Euros

PORCENTAJE DIFERENCIA: +114 %

Bebe de un año queda tetrapléjico.

BAREMO ACTUAL: 1.300.000 Euros (máximo)

FUTURO BAREMO: 3.500.000 Euros (Máximo. Incluyendo nuevos conceptos: PÉRDIDA DE CALIDAD DE VIDA, tercera persona, readaptación de la vivienda, lucro cesante, gastos sanitarios futuros, etc.)

DIFERENCIA: + 2.200.000 Euros

PORCENTAJE DIFERENCIA: + 169%

Atropello a 1 peatón de 21 años de edad, con antecedentes psiquiátricos.

Sufre diversas fracturas y la amputación parcial de la pierna izquierda.

BAREMO ACTUAL: 1.361.974,47 Euros

FUTURO BAREMO: 1.554.845,72 Euros

DIFERENCIA: + 192.871,25 Euros

PORCENTAJE DIFERENCIA: + 15%

FALLECIMIENTOS:

Fallece oficinista de 32 años, casada hace 5 años con cónyuge de 35 años, con ingresos netos de 16.800 Euros con una hija de 2 años. Solo madre y sin hermanos.

BAREMO ACTUAL: 192.203 Euros

FUTURO BAREMO: 342.037 Euros

DIFERENCIA: + 149.834 Euros

PORCENTAJE DIFERENCIA: + 78%

Fallece padre de familia de 40 años, con ingresos netos de 38.000 Euros. Deja viuda de 30, un hijo de 3, otro de 6 y otro de 12. Deja padre y hermano (no dependientes económicamente ni convivientes)

BAREMO ACTUAL: 335.519,31 Euros

FUTURO BAREMO: 671.480,94 Euros

DIFERENCIA: + 335.961,63* Euros

PORCENTAJE DIFERENCIA: +100,13%.

* En concreto cada uno de los hijos menores multiplica por 2,8 la indemnización actual.